Todas las camadas que aparecen publicadas aquí y en el foro han sido revisadas y aprobadas por la asociación, con padres identificados y registrados en el Libro de Cría.
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El Perro Lobo Español es un grupo étnico canino autóctono, no reconocido aún como raza oficial, seleccionado secular y fundamentalmente por los habitantes del campo español para distintas funciones inherentes a la vida de campo: el cuidado y defensa del hogar, tanto de personas como animales, el manejo del ganado y otras funciones varias. No fue criado para el salón ni para el concurso, sino para el campo y la montaña, la noche y muchas veces la intemperie. Su morfología es consecuencia de su oficio, y no al revés.
De ello se sigue el criterio de selección que esta Asociación defiende: se seleccionan la aptitud, el temperamento, la rusticidad y la ausencia de enfermedades, y no el capricho estético. Es un perro de trabajo: se juzga por lo que hace, no por lo que parece, y su orientación es hacia el trabajo y la función.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los perros dedicados a determinadas funciones. Su artículo 1.3.e) dispone:
«Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: […] e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales […]. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.»
El Perro Lobo Español es, por su historia y por su aptitud, un perro de guarda y de trabajo, usado como pastor, usado por la marina y por el ejército español para la custodia de polvorines, usado por la Guardia Civil para rescate y funciones diversas. Cuando desempeña esa función queda comprendido en el supuesto de exclusión que la propia ley contempla, y le resulta de aplicación la normativa sectorial, autonómica y europea correspondiente, que en modo alguno lo desprotege.
Conviene decirlo con toda claridad, porque de ello depende la buena fe de esta nota: la exclusión legal se predica de la función, no de la raza. Si un cachorro se incorpora a un hogar como animal de compañía, opción perfectamente válida, queda plenamente sujeto a la Ley 7/2023 y a cuanta normativa autonómica y municipal le sea aplicable. Nadie debe entender esta nota como una dispensa de deberes del dueño final.
Ni esta Asociación ni los criadores que publican sus camadas en esta web persiguen el lucro. La finalidad es la conservación y pervivencia de un grupo étnico que estuvo al borde de la desaparición, y que sólo sobrevive si se sigue criando con criterio, si se documenta cada nacimiento y si cada línea de sangre queda registrada y es verificable.
A eso responde el Libro de Cría: toda camada publicada exige progenitores registrados e identificados, se somete a comprobación de consanguinidad y queda inscrita de forma permanente en el registro de la Asociación, cualquiera que sea después su desenlace. La memoria del linaje es el patrimonio que aquí se custodia.
Criar bien cuesta. Sería deshonesto fingir lo contrario, y perjudicial dejar creer que un cachorro de trabajo bien criado puede salir de balde. Antes de que un cachorro esté en condiciones de marcharse, su criador ha afrontado, cuando menos:
Ponderado todo ello, la Asociación considera razonable y recomienda como referencia orientativa la cantidad de 500 €. No es una tarifa, ni un precio impuesto, ni una obligación para nadie: es una referencia que se ofrece para orientar por igual a criadores y a interesados, y para desalentar tanto la especulación como el regalo irreflexivo, que suele ser el primer paso hacia el abandono.
La cantidad definitiva la convienen libremente el criador y el adquirente. La Asociación no fija precios, no participa en la transacción, no percibe comisión ni cantidad alguna por las camadas que aquí se publican, y no media en las diferencias que puedan surgir entre las partes.
Quien recibe un Perro Lobo Español recibe un animal de trabajo, con las necesidades de ejercicio, espacio, ocupación y vínculo que ello comporta. Asume, además, las obligaciones que la ley le impone:
La Asociación del Perro Lobo Español publica las camadas de sus criadores como servicio de información y como instrumento de conservación del grupo étnico. Los datos de cada camada —número de cachorros, estado sanitario, condiciones de entrega y cualesquiera otros— son declarados por el criador responsable, único obligado a su veracidad y al cumplimiento de la normativa que le sea aplicable, incluida, en su caso, su inscripción en los registros administrativos exigibles.
La Asociación verifica la genealogía declarada frente a su Libro de Cría, pero no es parte en la compraventa ni en la cesión, no garantiza las cualidades individuales de ningún animal, no responde de los acuerdos alcanzados entre criador y adquirente ni de su incumplimiento, y no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios derivados de tales relaciones, que son ajenas a ella.
Esta nota tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye a la consulta de la normativa vigente ni al parecer de un profesional. En caso de duda sobre las obligaciones aplicables a un caso concreto, recomendamos acudir a la normativa autonómica correspondiente y, si procede, a asesoramiento legal.
Texto aprobado por la Asociación del Perro Lobo Español (A.P.L.E.). Referencia normativa: Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.